A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Dagoberto·Demandado Secretaria De Educacion De Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunto no corresponde a incidente de desacato sino a una nueva acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en suscitado entre el Juzgado 24 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bello (Antioquia).
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó el conflicto aparente en la medida en que el primer despacho, una vez asignado el conocimiento de la acción de tutela, se abstuvo de asumirla alegando que el asunto se trataba de un incidente de desacatado.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 24 Administrativo Oral de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del del 19 de diciembre de 2024 proferido por el Juzgado 024 Administrativo Oral de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Dagoberto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4890 al Juzgado 024 Administrativo Oral de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Dagoberto en contra de la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, la Fiduprevisora y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 024 Administrativo Oral de Medellín que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.